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CONTRATO DE ADHESIÓN 

Sistema de apuestas telefónicas 

TELETURF 

 

El presente sistema de apuestas telefónicas,se regirá por los siguientes términos y condiciones: 

 

  • PRIMERO – EL objeto del Contrato es aceptar al CLIENTE en el sistema APUESTA TELEFONICA  admitiendo  la toma de apuestas, por medio de llamadas telefónicas, en las carreras realizadas en el Hipódromo de SAN ISIDRO, así como en carreras  que se puedan disputar  en otro  régimen de juego autorizado, por medio del uso de un código de acceso personal e intransferible, observando  las condiciones establecidas en este Contrato y en la Regulación de APUESTA TELEFONICA, a tal efecto el CLIENTE manifiesta conocer la reglamentación de APUESTA TELEFONICA,(anexo I), del Reglamento General de Carreras y las reglamentaciones de las apuestas- 
  • SEGUNDO- EL límite de dinero, válido para apostar en carreras incluidas en el programa oficial, las cuales pueden ser modificadas en forma total o parcial a criterio de la Comisión de Carreras del JOCKEY CLUB A.C. Será otorgado al CLIENTE cuando este efectúe el deposito correspondiente en la tesorería del hipódromo, mediante deposito en las cuentas, entidades financieras o cuenta de Mercadopago que a tal efecto el JOCKEY CLUB A.C.  le indique. (No será tomado como valido el deposito bancario hasta tanto no se acredite el mismo en nuestra cuenta). En todos los casos al Importe transferido por el cliente se le deducirá la comisión que cobra el medio de pago. Por lo tanto, en la cuenta hípica se depositará el valor neto resultante. Los depósitos superiores a  $140.000 deberán acompañarse de una declaración jurada  de “Licitud de origen de fondos” según lo dispuesto por la UIF. 

 

  • TERCERO – Durante la realización de las apuestas, a través de la llamada telefónica, las indicaciones y los valores de las apuestas se repetirán por el RECEPTOR y se pedirá confirmación del CLIENTE. Una vez confirmado, éstos no pueden alterarse ni pueden ponerse en duda por el CLIENTE  
  • CUARTO – El CLIENTE  se declara consciente, y de acuerdo, que el diálogo con el RECEPTOR se  estará grabando, con el objeto de dirimir las dudas eventuales.  
  • QUINTO - El CLIENTE, al efectuar las apuestas, no podrá sobrepasar el límite del dinero existente en su cuenta incluyendo los aciertos que se generaran.   

En caso de que el CLIENTE decida retirar todo o parte del dinero que tenga en su cuenta, deberá informarlo al RECEPTOR. La suma correspondiente le será entregada en la tesorería del Hipódromo, depositada en la cuenta bancaria prefijada en la ficha de inscripción o transferida a su Cuenta de MercadopagoLos retiros de dinero podrán solicitarse hasta 1 hora antes del horario programado para la última carrera. Pasado ese horario se tomará el pedido, pero se procesará recién al día hábil siguiente 

  • SEXTO - Se estipula, en este acto, el periodo de 7 (siete) días corridos, para el dirimir las dudas eventuales que surjan de las operaciones efectuadas con relación a los valores financieros presentados  y las apuestas realizadas, empezando de la fecha de la ultima operación. Para  ello serán conservadas por tal periodo las grabaciones que se refirieron en la Cláusula Cuarta.  
  • SEPTIMO – El JOCKEY CLUB podrá suspender la recepción de apuestas sin necesidad de aviso previo. No teniendo el CLIENTE ningún derecho a reclamo judicial y/o extra judicial.  
  • OCTAVO - El CLIENTE obliga a comunicar por escrito al JOCKEY CLUB  la alteración eventual de cualquier dato en su registro de inscripción, ya sea en el orden personal, bancario o patrimonial, así como  mantener el secreto con relación su código personal para las apuestas.  
  • NOVENO - EL periodo de este Contrato es incierto y  cualquiera de las partes podrá ser rescindido mediante aviso previo, por escrito, con 7 (siete) días de anticipación.  

El presente contrato puede cancelarse, en cualquier momento, de pleno derecho, independientemente de cualquier aviso o notificación, cuando el crédito quedare sin dinero, por fallecimiento del CLIENTE o en caso que cualquiera de las partes  infrinja alguna de las cláusulas y condiciones del presente contrato.  

  • DECIMO – A todo  efecto a que hubiere lugar las partes se someten a la jurisdicción de tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, renunciando a otro fuero o jurisdicción.