Reglamento

TELETURF APLICACIONES MÓVILES

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO

 

 

TABLA DE CONTENIDO
* Artículo 1° – Usuarios
* Artículo 2° – Alcance de la Registración
* Artículo 3º – Accesos
* Artículo 4° – Registro del Cliente
* Artículo 5° – Cuenta Hípica
* Artículo 6° – Depósitos
* Artículo 7° – Apuestas
* Artículo 8° – Pago de Premios y/o Retiro de Fondos
* Artículo 9° – Cierre y Baja de CUENTA HIPICA
* Artículo 10° – Restricciones de Uso
* Artículo 11° – Protección de Datos y Declaraciones de Privacidad
* Artículo 12° – Responsabilidad
* Artículo 13° – Indemnidad
* Artículo 14° – Consultas
* Artículo 15° – Juego Responsable
* Artículo 16° – Modificaciones
* Artículo 17° – Jurisdicción
* Artículo 18° – Cookies

 

TELETURF APLICACIONES MÓVILES

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO

El presente Reglamento de Uso (en adelante el REGLAMENTO), es aplicable a la realización de apuestas hípicas ofrecidas a través de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, a disposición de los CLIENTES REGISTRADOS que accedan a través de dispositivos electrónicos.

ARTÍCULO 1° – Usuarios

Tipos de usuarios de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

POSTULANTE: es quien solicita la registración en TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

CLIENTE REGISTRADO: Se entiende por CLIENTE REGISTRADO a toda persona que haya superado el proceso de verificación de veracidad de los datos establecidos en Artículo 4° “Registro del Cliente” y a la que luego de ser verificados y aceptados sus datos personales, se la registra en TELETURF APLICACIONES MÓVILES quedando así habilitada para realizar apuestas y poder hacer pleno uso de las funcionalidades de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

ARTÍCULO 2° – Alcance de la Registración

La participación del CLIENTE REGISTRADO en TELETURF APLICACIONES MÓVILES implicará el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento, así como también del Reglamento General de Carreras y de los que en el futuro los reemplacen, como así también la información relativa a las carreras y apuestas hípicas que se ofrezcan.

El presente Reglamento es aplicable exclusivamente para la realización de apuestas hípicas, puestas a disposición de los CLIENTES REGISTRADOS que utilicen el servicio de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

ARTÍCULO 3º – Accesos

Únicamente tendrán acceso a TELETURF APLICACIONES MÓVILES, ingresando como CLIENTE REGISTRADO.

ARTÍCULO 4° – Registro del Cliente

Los requisitos para efectuar una solicitud, los cuales deberán ser remitidos de manera electrónica y sin presencia del cliente en el predio del Hipódromo, son:

DATOS PERSONALES

Nombre y apellido completos.

Tipo y Número de documento de identidad.

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento.

Domicilio real (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, país, código postal).

Número de CUIT /CUIL / CDI.

Nacionalidad.

Estado Civil.

Teléfonos de contacto.

Actividad laboral o profesional principal.

Dirección de correo electrónico.

Declaración Jurada de condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)

No figurar en registros de excluidos y/o autoexcluidos, sin perjuicio de las verificaciones que correspondan, reconociendo que acepta que será un impedimento para registrarse y operar TELETURF APLICACIONES MÓVILES, de encontrarse en el programa de autoexcluidos previsto en la normativa vigente o las que puedan dictarse en el futuro.

Se solicitará al cliente registración biométrica facial para la adhesión al servicio TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Se realizará la validación electrónica del Documento Nacional de Identidad vigente. (La verificación de la información será realizada mediante mecanismos como el Servicio web Renaper)

Ser mayor de 18 años.

DATOS ADMINISTRATIVOS

Banco con el cual opera.

Número de cuenta bancaria.

CBU.

Contraseña de acceso personal.

Aceptar en forma integral los términos y condiciones del uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES y el presente reglamento.

Contar con los elementos tecnológicos necesarios que le permitan el acceso y uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, como así también, cuando se haga uso de la solución, permitir la localización a fin de comprobar su ubicación, en caso de corresponder.

Los requisitos señalados precedentemente se considerarán requisitos mínimos, pudiendo por parte de LA ADMINISTRACION, solicitar datos adicionales que se consideren pertinentes. El POSTULANTE es responsable por la veracidad de todos los datos y manifestaciones que incluya en los formularios que complete, así como del contenido de cualquier otra comunicación que emita.

LA ADMINISTRACION, se reserva el derecho de aceptar o rechazar al POSTULANTE como CLIENTE REGISTRADO para el uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES y excluir a toda persona que haya denunciado datos falsos o inexactos, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder.

Por el solo acto de enviar la solicitud de registro, el POSTULANTE acepta los términos y condiciones aquí expuestos y se compromete a respetar el uso y las prohibiciones establecidas en las mismas.

El POSTULANTE autoriza expresamente a LA ADMINISTRACION a verificar los datos personales informados y a rechazar las solicitudes de registración que no cumplan con los requisitos de verificación y admisión previstos en este Reglamento.

A cada CLIENTE REGISTRADO se le confeccionará un Legajo Personal en el que, independientemente de los datos solicitados para el registro y creación de una CUENTA HIPICA, se agregará la siguiente documentación cada vez que se la requiera:

• Declaración Jurada firmada de condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)
• Constancia de verificación en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a actos de Terrorismo y su financiamiento (RePET)
• Declaración Jurada referida a las cuentas bancarias de cajas de ahorros destinadas al pago de planes o Programas de ayuda social, y/o de cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente Administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones.

LA ADMINISTRACION informará el plazo máximo para finalizar el proceso de registración mencionado, el cual deberá ser notificado al postulante.

LA ADMINISTRACION podrá, en cualquier momento y por cualquier razón debidamente justificada, rehusarse a abrir una CUENTA HIPICA.
Luego que la solicitud de registro supere la verificación de veracidad de datos, cumpliendo con todos los requisitos y sea aceptada, el CLIENTE REGISTRADO podrá hacer pleno uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Los CLIENTES REGISTRADOS deberán informar a LA ADMINISTRACION, cualquier modificación que se produzca respecto de cualquiera de los datos requeridos precedentemente, como así también de cualquier otro que le fuera requerido, dentro de un lapso máximo de 5 (cinco) días hábiles de haberse producido la novedad y acompañar la Declaración Jurada, si correspondiera, mediante los canales de atención al cliente de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

ARTÍCULO 5° – Cuenta Hípica.

Se entiende por CUENTA HIPICA al registro electrónico de los movimientos de débitos, créditos, apuestas, premios, saldos y toda otra operación, actividad e información que efectúe y/o consulte el CLIENTE REGISTRADO para TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Para hacer uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, luego del proceso de verificación y una vez aceptada la registración del POSTULANTE, se creará una CUENTA HÍPICA personal e intransferible la cual estará a nombre del CLIENTE REGISTRADO.

LA ADMINISTRACION remitirá al CLIENTE REGISTRADO un correo electrónico con la confirmación de su registro y la apertura de su CUENTA HIPICA.

Solo se permitirá un registro por persona y una CUENTA HIPICA por CLIENTE REGISTRADO.

A cada CUENTA HIPICA se le asignará un identificador único (UID).

Los CLIENTES REGISTRADOS podrán acceder a su cuenta consignando un usuario (ID de inicio o similar) y contraseña que deberán mantener en exclusiva confidencialidad.

Los CLIENTES REGISTRADOS reconocen que LA ADMINISTRACION, controlará su uso para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y/o cualquier otra normativa que se establezca en el futuro.

La información y/o notificación relacionada con la CUENTA HIPICA será remitida por LA ADMINISTRACION al domicilio y/o dirección electrónica indicada por el CLIENTE REGISTRADO.

El estado de CUENTA HIPICA de TELETURF APLICACIONES MÓVILES se mantendrá con todos los
movimientos de los últimos 12 (doce) meses para que el cliente pueda hacer consultas, las que se deben responder desde la solución o desde atención al cliente.

El CLIENTE REGISTRADO podrá solicitar los estados de cuenta históricos (hasta 180 días de movimientos), los que deberán ser enviados a la dirección registrada (correo electrónico o correo postal).

Los CLIENTES REGISTRADOS, serán responsables por el buen uso de las CUENTAS HIPICAS y tendrán la posibilidad de cambiar la contraseña. LA ADMINISTRACION no será responsables de ninguna pérdida ocasionada por el uso indebido de la cuenta.

Las CUENTAS HIPICAS no pueden ser abiertas, ni usadas, bajo ningún concepto, para otro destino que el asignado. LA ADMINISTRACION tiene el derecho de dar de baja las mismas en caso de infringirse esta disposición.

No se podrán realizar préstamos ni transferencias entre CUENTAS HIPICAS, o ser otorgados por parte de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

ARTÍCULO 6° – Depósitos

Los CLIENTES REGISTRADOS, que hubieren recibido el correo electrónico con la confirmación del registro, podrán realizar depósitos en su CUENTA HIPICA a través de los siguientes medios:

• Cuenta bancaria.
• Plataforma de pagos online
• En el Hipódromo: Depósito de efectivo en la tesorería central dentro de los horarios especialmente previstos
• Cajeros Automáticos: Red Link y Banelco

•Todo otro medio que se implemente en el futuro.

No se aceptarán depósitos de cuentas bancarias de cajas de ahorros destinadas al pago de planes o Programas de ayuda social, y/o de cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente Administrador de los pagos que corresponda, para la acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios de la Nación, de esta u otras jurisdicciones, conforme la declaración jurada que deberá prestar el postulante en su proceso de registro y en caso de modificación de sus datos.

Todas las operaciones de depósito y retiro de dinero deberán ser únicamente en moneda de curso legal Argentina, asimismo, se deberá representar de la siguiente forma: sigla ISO 4217: ARS símbolo $. La unidad mínima para la expresión de saldos deberá ser centavos, por lo tanto, la fracción mínima será ARS $ 00,01.

LA ADMINISTRACION no será responsable por el medio de pago elegido y/o las entidades bancarias y/o los procesos de acreditación de los depósitos usados, por lo cual los CLIENTES REGISTRADOS renuncian a efectuar a LA ADMINISTRACION, cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial con relación a cualquier inconveniente o consecuencia que dicho uso pueda causar.

Los CLIENTES REGISTRADOS reconocen y aceptan que pueden ocurrir demoras entre la fecha en que se realicen los depósitos de fondos y su acreditación en la CUENTA HIPICA. Sin perjuicio de ello, aceptan que sólo podrán realizar apuestas sobre los mismos una vez que tales fondos sean debidamente acreditados en su CUENTA HIPICA, no siendo válida ni oponible ninguna constancia emanada de terceras entidades para acreditar la existencia de los fondos y/o depósitos efectuados.

En caso de discrepancia en su estado de CUENTA HIPICA y/o en sus registros, el CLIENTE REGISTRADO deberá contactarse con atención al cliente de TELETURF APLICACIONES MÓVILES al (11) 4006 – 2800 Interno 1116, 1441. o por WhatsApp al 11-6098-4469 o por vía mail a TELETURF@jockeyclub.com.ar, o en los sitios de atención al cliente designados a tales efectos. o por los que se reemplacen, con la debida notificación al CLIENTE REGISTRADO.

ARTÍCULO 7° – Apuestas

El CLIENTE REGISTRADO conoce, acepta y se somete de total conformidad, a las previsiones y particularidades del Reglamento General de Carreras vigente o el que en el futuro lo reemplace, el que se encontrará en todo momento a su disposición.

Para la realización de apuestas, el CLIENTE REGISTRADO deberá contar en su CUENTA HIPICA con crédito suficiente para ello.

El CLIENTE REGISTRADO podrá realizar apuestas sobre las carreras que figuren en el programa Oficial del Hipódromo de San Isidro, a través de su CUENTA HIPICA. Sin perjuicio de ello, LA ADMINISTRACION podrá restringir alguna carrera o programa en caso de considerarlo necesario, situación que será puesta en conocimiento del público a través de los medios de información del hipódromo y de señal de carreras disponible en la solución.

Los CLIENTES REGISTRADOS podrán realizar sus apuestas a través de las formas permitidas en el
Reglamento General de Carreras, debiendo seleccionar las distintas opciones contempladas para concretar dichas apuestas, conforme a las previsiones y particularidades reglamentarias.
Mientras el CLIENTE REGISTRADO no haya confirmado su apuesta, tendrá la posibilidad de modificarla y una vez confirmada, la misma no podrá ser modificada.
Las apuestas confirmadas por el CLIENTE REGISTRADO serán válidas, tal y como hubieren sido registradas y validadas por el Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Si por cualquier razón, la apuesta que se está realizando no fuese confirmada por el APOSTADOR
REGISTRADO y/o no fuese registrada y validada por el Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, la misma se considerará como NO REALIZADA, debiendo el CLIENTE REGISTRADO, de así desearlo, ingresar nuevamente a TELETURF APLICACIONES MÓVILES para realizar la apuesta que se trate.

El CLIENTE REGISTRADO podrá visualizar en la pantalla el dividendo del caballo elegido y la variación del monto de la apuesta. Por otro lado, podrá visualizar la información completa de la apuesta realizada. El CLIENTE REGISTRADO acepta que podrá existir una demora en la actualización de dicha información.

Las apuestas se podrán realizar hasta el cierre del “sport”. Se denomina “sport” al conjunto total de apuestas ingresadas y registradas para una determinada carrera, a través del Sistema de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos del Hipódromo.

Si la apuesta que se encontrase realizando el CLIENTE REGISTRADO, no ingresará por haber operado el cierre del “sport”, el CLIENTE REGISTRADO no tendrá derecho a reclamo alguno por la no realización de dicha apuesta. Tampoco tendrá derecho a reclamo en el supuesto de que una apuesta no llegase a ser validada en TELETURF APLICACIONES MÓVILES por cuestiones técnicas, electrónicas o de TELETURF APLICACIONES MÓVILES. A tales efectos, la apuesta se considerará ingresada cuando el CLIENTE REGISTRADO reciba de parte de TELETURF APLICACIONES MÓVILES un aviso de que la apuesta ha sido ingresada. Si no recibe este mensaje en el momento de haber confirmado la apuesta, significará que ésta no es válida.

El CLIENTE REGISTRADO acepta de conformidad que los registros de sus operaciones en TELETURF APLICACIONES MÓVILES, sean tomados como prueba válida ante cualquier conflicto entre las partes.
Todas las apuestas realizadas a través de TELETURF APLICACIONES MÓVILES y que a su vez hayan sido registradas y validadas por los Sistemas de Captura de apuestas Hípicas, Totalización y pago de Dividendos, ingresan al Totalizador de Apuestas.

LA ADMINISTRACION no se responsabiliza ante una falla de comunicación y/o de cualquier otra índole.

Los CLIENTES REGISTRADOS, tienen la posibilidad de consultar en la Web del Hipódromo la opción “Como Apostar”, accediendo a una guía con los distintos tipos de apuestas.

Los CLIENTES REGISTRADOS titulares de una CUENTA HIPICA serán responsables de todas las apuestas realizadas en la misma.

ARTÍCULO 8° – Pago de Premios y/o Retiro de Fondos

El pago de las apuestas ganadoras se realizará luego de confirmarse el marcador oficial y la orden de pago.

Los CLIENTES REGISTRADOS podrán solicitar retiros de fondos de una CUENTA HIPICA a través de las siguientes formas, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

LA ADMINISTRACION podrá establecer montos mínimos para las transferencias:
• Transferencia a cuenta bancaria registrada a nombre del Titular en la CUENTA HIPICA.
• Efectivo, en la Tesorería del Hipódromo. En este supuesto, será condición que la operación encuadre dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable (Ley N.º 25.345, o la que en un futuro la reemplace).

• Todo otro medio que se implemente en el futuro.

Se deja aclarado que LA ADMINISTRACION podrá a incluir cargos o costos para el reintegro de fondos, por transferencias, Para el caso que las operaciones se efectúen dentro del predio del Hipódromo, estas serán gratuitas.

No se podrá transferir créditos que representen un valor monetario entre dos CUENTAS HIPICAS.

LA ADMINISTRACION podrá someter al CLIENTE REGISTRADO a un proceso de verificación de identidad, antes de efectivizar el pago o retiro de cualquier suma de la CUENTA HIPICA, el que podrá incluir la solicitud de declaraciones juradas.

Si el CLIENTE REGISTRADO no acreditara la documentación y/o información solicitada o bien se detectarán anomalías en la documentación presentada, la cuenta será bloqueada de inmediato hasta tanto el CLIENTE REGISTRADO pueda acreditar fehacientemente su identidad y demás datos y documentación requerida. En caso de no regularizar esta situación en un lapso de CINCO (5) DÍAS HABILES de habérsele requerido, se procederá al cierre inmediato y definitivo de la CUENTA HIPICA, sin derecho a reclamo alguno por parte del CLIENTE REGISTRADO y procediendo, una vez verificada la identidad del cliente registrado, a la devolución del saldo que surja del total de dinero acreditado en la CUENTA HIPICA, previo descuento de las apuestas Realizadas y los cargos por servicios que sean aplicables.

Sin perjuicio de lo expuesto, siempre que surja el pago de un premio o retiro superior al umbral vigente fijado por la UIF o el importe que determine en el futuro la normativa aplicable, el CLIENTE REGISTRADO deberá contar con un legajo completo y actualizado. En caso de ser necesario completar y/o actualizar documentación requerida por LA ADMINISTRACION y/o por las Resoluciones UIF N.º 35/2023 y 194/2023 y/o las que las reemplacen en el futuro, se le solicitará al CLIENTE REGISTRADO la actualización por medios electrónicos y/o por correo postal y/o en forma presencial.

LA ADMINISTRACION podrá resolver que el CLIENTE REGISTRADO que no pueda concurrir personalmente al Hipódromo o no pueda remitir la información exigida por medios electrónicos, remita por correo la siguiente documentación (conforme la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF):

Copia certificada por Escribano Público de su documento de identidad.

Declaración Jurada de su condición de persona expuesta políticamente (PEP), con la firma certificada notarialmente.

Declaración jurada de profesión, oficio, industria o actividad que realice, con la firma certificada notarialmente.

Fotocopia de un servicio y/o impuesto a nombre del titular de la cuenta donde figure el domicilio declarado.

El CLIENTE REGISTRADO reconoce y acepta que el legajo personal debe estar completo para que pueda solicitar un retiro de fondos en el caso antes mencionado de los pagos extraordinarios o transferencias bancarias.

LA ADMINISTRACION podrá solicitar a cualquier CLIENTE REGISTRADO, cuando la situación así lo amerite y se encuentre debidamente justificado, que concurra personalmente al Hipódromo a percibir un premio o a retirar cualquier suma de su CUENTA HIPICA.

ARTÍCULO 9° – Cierre y Baja de CUENTA HIPICA

LA ADMINISTRACION podrá cerrar cualquier CUENTA HIPICA por cualquier causa justificada.

Al cerrar una CUENTA HIPICA, LA ADMINISTRACION deberá reintegrar el saldo de los fondos depositados, los que serán devueltos al CLIENTE REGISTRADO, en la sede del Hipódromo o por medios electrónicos habilitados para tal fin, tales como, pero no limitados a, transferencia electrónica entre bancos a una cuenta a nombre de la titular registrada su CUENTA HIPICA. En ningún caso, el cierre de una CUENTA HIPICA y/o en general la cancelación de un registro dará derecho a indemnización o compensación alguna.

LA ADMINISTRACION, antes de cerrar una CUENTA HIPICA, enviará una notificación informando al CLIENTE REGISTRADO titular de la misma, respecto de la decisión de cerrar su CUENTA HIPICA.

El CLIENTE REGISTRADO que desee solicitar el cierre de una CUENTA HIPICA, deberán hacerlo por correo electrónico a la dirección TELETURF@jockeyclub.com.ar o en los sitios designados por LA ADMINISTRACION dentro del predio del Hipódromo consignando:

• N.º de CUENTA DE APUESTAS
• Nombre del titular
• Documento de identidad
• Domicilio.

LA ADMINISTRACION remitirá confirmación de la recepción del requerimiento efectuado a través de un correo electrónico o con una constancia de recepción en el caso de solicitarlo en el predio, como así también de los procesos de cierre que se efectúen, en un lapso no mayor a SETENTA Y DOS HORAS (72 horas) HABILES de la solicitud del requerimiento o de finalización de los procesos de cierre según corresponda.

Los fondos depositados en la CUENTA HIPICAS, cuyo cierre se solicita, serán reintegrados al CLIENTE REGISTRADO titular de la CUENTA HIPICA a partir de la concreción de los procesos inherentes al cierre de la cuenta.

Las CUENTA HIPICA que haya permanecido inactiva por un período de doce (12) meses serán SUSPENDIDAS. Se entiende como cuenta inactiva cuando el jugador no ha tenido ningún tipo de acceso a la cuenta. LA ADMINISTRACION deberá iniciar un proceso de actualización, para levantar la suspensión.

La CUENTA HIPICA que haya permanecido inactivas doce (12) meses después de ser suspendida será cerrada y se dará de baja al CLIENTE REGISTRADO.

Cuando una CUENTA HIPICA fuese cerrada, el CLIENTE REGISTRADO deberá volver a registrarse para volver a ingresar a TELETURF APLICACIONES MÓVILES.
LA ADMINISTRACION antes de cerrar una CUENTA HIPICA, enviará una notificación informando al CLIENTE REGISTRADO titular de la misma, respecto de la decisión de cerrar la CUENTA HIPICA por inactividad, o por el motivo que fuere, con indicación expresa del mismo.
Las CUENTAS HIPICAS de CLIENTES REGISTRADOS, que se encuentren en el listado de personas excluidas o autoexcluidas, serán inhabilitadas hasta tanto se revoque la mencionada exclusión o autoexclusión.
En el caso de arribarse al período máximo de inactividad, se procederá al cierre de la CUENTA HIPICA conforme lo establece el presente Reglamento.
En caso de fallecimiento del CLIENTE REGISTRADO titular de una CUENTA HIPICA, se procederá al cierre de dicha CUENTA HIPICA y los fondos depositados serán entregados a quienes conforme lo establece la legislación vigente acrediten su condición de herederos, previo cumplimiento de los demás recaudos previstos en este Reglamento.
Una vez cerrada la CUENTA HIPICA, y cumplidas todas las condiciones para tal fin, se procederá a la devolución de los saldos que surjan del total de dinero acreditado en la CUENTA HIPICA previo descuento de las apuestas realizadas y los cargos por servicios que sean aplicables.

ARTÍCULO 10° – Restricciones de Uso

TELETURF APLICACIONES MÓVILES está protegido por la legislación sobre propiedad intelectual.

Ningún contenido de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, cualquiera que sea su naturaleza, podrá ser publicado, emitido, retransmitido directa o indirectamente en ningún medio o soporte para uso distinto a la realización de apuestas hípicas y estrictamente personal, sin contar con la autorización expresa de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Por lo tanto, queda prohibida su utilización con fines comerciales, su distribución, así como su modificación, alteración o descompilación.

Los contenidos de TELETURF APLICACIONES MÓVILES son para uso exclusivo del CLIENTE REGISTRADO y no pueden ser divulgados ni cedidos a terceros.

Al acceder a TELETURF APLICACIONES MÓVILES el CLIENTE REGISTRADO acepta no vender, no publicar, no distribuir, no retransmitir ni facilitar ningún acceso a los contenidos de esta a terceros.

El CLIENTE REGISTRADO acepta no utilizar TELETURF APLICACIONES MÓVILES para ningún fin o propósito ilegal.

LA ADMINISTRACION se reserva el derecho de restringir o cancelar su acceso si existieran indicios de que el CLIENTE REGISTRADO la utiliza para infringir alguna ley, violar derechos de TELETURF APLICACIONES MÓVILES y/o de terceros o incumplir el presente Reglamento.

En caso de existir indicios de que el CLIENTE REGISTRADO pueda hacer un uso ilícito de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, LA ADMINISTRACION se reserva el derecho de cancelar su acceso a dicho CLIENTE REGISTRADO a TELETURF APLICACIONES MÓVILES, anular su registro y/o adoptar las acciones legales que estime oportunas.

LA ADMINISTRACION no se responsabiliza del uso indebido que pueda realizar cualquier CLIENTE
REGISTRADO de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, ya sea por propia acción, omisión, negligencia, inobservancia reglamentaria, divulgación de contraseña de acceso y/o toda otra situación no tipificada y que lo afecte directa o indirectamente a él o a terceros.

LA ADMINISTRACION, tiene la facultad, de suspender, restringir, limitar y/o discontinuar en forma total o parcial el servicio, sin que ello implique responsabilidad alguna a favor de o frente a terceros y/o CLIENTES REGISTRADOS.

ARTÍCULO 11° – Protección de Datos y Declaraciones de Privacidad

LA ADMINISTRACION deberá adoptar una política de confidencialidad de datos personales, con el objeto de proteger la privacidad de la información personal brindada libremente por sus CLIENTES REGISTRADOS a través de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Las bases de datos de los CLIENTES REGISTRADOS serán inscriptas por LA ADMINISTRACION ante los registros correspondientes de datos personales, prestando el CLIENTE REGISTRADO como titular de los datos, plena conformidad con ello.

LA ADMINISTRACION hará uso de las bases de datos de clientes exclusivamente a los fines de la actividad hípica, así como también de lo previsto en el Reglamento de uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.
Cualquier otro uso no estará autorizado.

LA ADMINISTRACION proveerá a los CLIENTES REGISTRADOS, a través de los canales de comunicación electrónica de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, la información referente a la modalidad de intento de obtención de información confidencial de forma fraudulenta denominada comúnmente como “Phishing”.

Dichas comunicaciones deberán efectuarse a través del canal de comercialización TELETURF
APLICACIONES MÓVILES.

Se considera confidencial toda aquella información personal que el CLIENTE REGISTRADO ingrese voluntariamente a TELETURF APLICACIONES MÓVILES, que incluye, pero no es limitativo, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono, correo electrónico y edad.

El CLIENTE REGISTRADO deberá mantener actualizada en todo momento su información personal y/o incorporar toda aquella que le fuera requerida por LA ADMINISTRACION.
Los datos personales contenidos en la información confidencial serán utilizados por LA ADMINISTRACION para proveer al CLIENTE REGISTRADO un servicio personalizado y acorde a sus necesidades, en relación a la realización de apuestas hípicas y transmisiones en vivo de las carreras hípicas que figuren en el Programa Oficial , en caso que el CLIENTE REGISTRADO diera su conformidad podrá ofrecerle publicidad selectiva o contenidos que pueden llegar a serle de interés, referida a la actividad hípica y/o demás actividades que se desarrollen en el Hipódromo.

LA ADMINISTRACION no podrá compartir la información confidencial con ningún tercero, excepto que tengan expresa autorización de quienes se registraron, o cuando ha sido requerida por orden judicial o legal, o para proteger los derechos de propiedad u otros derechos de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

LA ADMINISTRACION no comercializará ni lucrará con la información de los CLIENTES REGISTRADOS. Si los datos personales del CLIENTE REGISTRADO debieran ser compartidos con socios comerciales o patrocinantes, previamente será el CLIENTE REGISTRADO el que brinde expresamente su consentimiento por los medios electrónicos determinados para tal fin. En caso de no hacerlo, quedará exceptuado de las acciones promocionales, comunicacionales y/o publicitarias que estén vinculadas a esos datos.

De conformidad con lo prescripto en disposiciones en vigencia, el titular de los datos personales que se puedan requerir tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional N.º 25.326.

ARTÍCULO 12° – Responsabilidad

LA ADMINISTRACION pondrá a disposición del CLIENTE REGISTRADO la información necesaria relativa a los productos y/o contenidos y/o servicios que ofrece relacionados a la actividad hípica y las condiciones de contratación de estos.

LA ADMINISTRACION únicamente responderá ante el CLIENTE REGISTRADO por aquellos daños y perjuicios por causa del uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa grave, y la indemnización no comprenderá el lucro cesante.

El CLIENTE REGISTRADO declara conocer y aceptar que será el único responsable de mantener en secreto su contraseña y la información de su cuenta. Esta declaración de confidencialidad/privacidad está sujeta al presente Reglamento.

El CLIENTE REGISTRADO reconoce y acepta que LA ADMINISTRACION no es responsable de interrupciones que pudieran producirse por fallas técnicas debidamente comprobadas. Por lo tanto, en los casos indicados LA ADMINISTRACION, ni sus dependientes y/o funcionarios, serán responsables por cualquier daño de cualquier naturaleza, o pérdidas de ingresos o ganancias, o de cualquier perjuicio derivado de la dificultad o imposibilidad de proveer acceso y/o uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES.
LA ADMINISTRACION puede modificar o discontinuar TELETURF APLICACIONES MÓVILES o cualquier parte de ella, limitar, terminar o suspender el uso o el acceso de un CLIENTE REGISTRADO a TELETURF APLICACIONES MÓVILES.

Los CLIENTES REGISTRADOS reconocen que ni LA ADMINISTRACION, ni sus dependientes y/o funcionarios, serán responsables ante cualquier reclamo, acciones, daños, o demandas de terceros, que resulten del mal uso de los CLIENTES REGISTRADOS de TELETURF APLICACIONES MÓVILES, de la violación de este Reglamento o cualquier actividad relacionada con TELETURF APLICACIONES MÓVILES, o de las violaciones de los CLIENTES REGISTRADOS de los derechos de cualquier otro CLIENTE REGISTRADO, incluso, después de cerrada la cuenta. Por lo tanto, se obligan a mantener indemnes LA ADMINISTRACION y/o sus dependientes y/o funcionarios por cualquier reclamo que se les efectuare por cualquier acción u omisión relacionada directa o indirectamente con el uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES. El mal uso de TELETURF APLICACIONES MÓVILES es a riesgo del propio CLIENTE REGISTADO.

ARTÍCULO 13° – Indemnidad:

El CLIENTE REGISTRADO y LA ADMINISTRACION ponen de manifiesto que los derechos y obligaciones de las partes, y su consecuente ejercicio, en ningún caso comprometen, en forma directa o indirecta, total o parcial al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, obligándose, en consecuencia, a mantenerlos exentos de toda responsabilidad por sus acciones y/u omisiones.

ARTÍCULO 14° – Consultas:

Los CLIENTES REGISTRADOS podrán consultar los instructivos y canales de comunicación para obtener la siguiente información a través de TELETURF APLICACIONES MÓVILES a un solo clic de la solución:
• Opciones para Depósitos en Cuentas
• Gestionar el Cobro de Apuestas Ganadoras
• Cómo suscribirse al Servicio
• Gestión de Baja del Servicio
• Gestión de Solicitud del Resumen de Cuenta
• Consulta de Saldos.

Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán comunicarse con atención al cliente TELETURF APLICACIONES MÓVILES por mail a TELETURF APLICACIONES MÓVILES@jockeyclub.com.ar, por teléfono al (11) 4006 – 2800 Interno 1116, 1441 o por WhatsApp al 11-6098-4469, o los que los reemplacen, con la debida notificación al CLIENTE REGISTRADO; o personalmente en los sitios destinados a tal fin, para consultas, reclamos y/o sugerencias sobre la modalidad de apuestas, depósitos y retiros.

ARTÍCULO 15° – Juego Responsable:

TELETURF APLICACIONES MÓVILES deberá proveer toda la información necesaria acerca de los posibles riesgos asociados con el juego y dónde obtener ayuda para problemas asociados al JUEGO PATOLOGICO, de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 16° – Modificaciones:

Con la conformidad del Instituto Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, en caso de modificarse total o parcialmente los términos del presente Reglamento, LA ADMINISTRACION deberá publicar dichas modificaciones por los medios electrónicos más adecuados para tal fin y el CLIENTE REGISTRADO deberá leer y aceptar específicamente las modificaciones efectuadas, previo a participar de cualquier operatoria de la solución.

ARTÍCULO 17° – Jurisdicción

Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente Reglamento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder por las personas o la materia planteada.

ARTÍCULO 18° – Cookies

Las cookies son pequeños archivos que los sitios web colocan en su PC para almacenar información sobre sus preferencias. Las cookies pueden mejorar su experiencia de navegación al permitir que los sitios recuerden sus preferencias o al permitirle evitar iniciar sesión cada vez que visita ciertos sitios. Las cookies utilizadas en la aplicación son estándar de la empresa Microsoft.